sábado, 18 de julio de 2009

montesquieu y los derechos del hombre

Son diferentes los factores que ocasionaron la Revolución Francesa, en principio la conducta de los gobernantes del absolutismo y del despotismo ilustrado, no tomaban en cuanta al pueblo ni de los problemas nacionales que se tenía.

El siguiente factor fue la influencia de los intelectuales racionalistas de la Enciclopedia[1], que hicieron resaltar la injusticia. También la desigualdad de la repartición de riquezas y los impuestos que recaían en las clases más débiles y necesitadas y agregando el débil carácter de Luis XVI harían estallar la inconformidad del pueblo.
También se encuentran los cambios en los valores culturales e ideológicos que aparecen en la sociedad francesa en 1789, que indica la formación de una mentalidad colectiva pre-revolucionaria que resultaría uno de los factores fundamentales para entender la explotación de 1789[2]
Esto es que tuvieron que intervenir diferentes factores para que estallara la Revolución Francesa, con esto surgen diferentes intelectuales que buscaban el bienestar del pueblo, sugiriendo leyes y derechos para ayudar al pueblo francés. en este caso uno de los hombres sería Montesquieu[3] teórico de los tres poderes.
Mapa de Europa duante la Revolución Francesa (1789).

Montesquieu

Carlos Luis de Secondat, barón de Montesquieu, noble francés (1686-1755), escritor francés nació en el castillo de La Bréde, cerca de Burdeos.
Perteneciente a una antigua familia de la nobleza;se graduó en leyes y fue nombrado consejero en el parlamento de Burdeos. Durante este período escribió diversos trabajos científicos para la academia de Budeos[4].
obras
Cartas persas: en 1721 publicó en Amsterdam, anónimamente las cartas persas. supuestamente escrita por dos jóvenes persas durante su viaje por Europa, y por sus amigos residentes en Persia que les contestaban, constituyen una divertida crítica de las costumbres e instituciones francesas de la época.
Bajo la apariencia de una obra llena de gracia, constituye en realidad el primer asomo del llamado movimiento filosófico, y censura con severidad los abusos de la iglesia y del Estado e implica una verdadera crítica política del régimen imperante.
Díalogo de Sila y Eucrates: las leyó en 1722 (club de Entresol), en París en que el dictador hace la apología de su conducta.
El templo de Cnido y el viejo a Pafos: es un poema en prosa.
Espíritu de las leyes: las escribió en París, dedicando veinte años, fue publicado en 1748, consta de 31 libros. Expone a cada nación las razones de su legislación: muestra las concordancias necesarias entre las leyes y la naturaleza del gobierno; por último, las diferentes relaciones que tienen las leyes entre sí.

Aportaciones
Introdujo el estudios de los hechos sociales los procedimientos de la ciencia.
De una multitud de hechos particulares, destacó las leyes generales, cuya inmutabilidad postuló, bajo las variables apariencias.

La Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano.
Este docum
ento fue creado para legalizar la igualdad de derechos entre los tres estados, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es considerada uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo
2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Conclusión

La revolución francesa fue importante ya que muestra un verdadero cambio para la sociedad francesa en donde se toma en cuenta a todos los ciudadanos por igual, y es un ejemplo de que con las revoluciones se pueden lograr cambios.
Notas
1 entre los años de 1751 y 1772 se publicó en Francia una obra llamada Enciclopedia, donde se recolpilaba todo el pensamiento ilustrado. Dirigida por Denis Diderot y Jean D´Alembert la obra expresaba las nuevas ideas que criticaba el poder absoluto del rey y exigía la participación de la burguesía en el gobierno. Entre los principales colaboradores se encontraban Voltaire, Montesquieu y Rosseau.
2 Castell Oliván, Irene, la revolución francesa (1789-1799), España, Editorial Síntesis,1997, pp. 36-39.
3 Carlos Luis de Secondat, barón de Montesquieu, noble francés que apoyaba el réimen parlamentario inglés por considerar que era el único que garantizaba la libertad de los hombres e impedía el abuso del poder de los gobernantes.
4 Diccionario Enciclopédico quillet, México, Cumbres, tomo VIII, 1988.

Bibliografía

Diccionario Enciclopédico quillet, México, Cumbres, tomo VIII, 1988.
Castell Oliván, Irene, la revolución francesa (1789-1799), España, Editorial Síntesis,1997, pp. 36-39.
Fauré, Christine, las declaraciones de los derechos del hombre de 1789, México, FCE,1988.
Lozano Fuentes, José Manuel, historia universal contemporánea, México,Continental, 1979.
Sierra Campuzano, Claudia, historia 2 un enfoque analítico, México, Esfinge,2001,pág. 34.

2 comentarios:

  1. Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo
    2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

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